sábado, 27 de diciembre de 2008

Planes de Pensiones: Recta final 2008. ¿interesa?


Como siempre, llegados a estas fechas, millones de españoles se preguntan cómo pueden reducir la factura fiscal que pagarán en junio del Año Nuevo a punto de comenzar. Sólo hay dos inversiones que desgravan: los planes de pensiones y la vivienda habitual. En términos estrictamente fiscales, la primera es más interesante después de que la reforma de 2006 redujera la desgravación por vivienda. Pero la aportación a planes de pensiones tiene tres grandes desventajas: la iliquidez del producto (el dinero no se puede tocar hasta la jubilación), que hay que pagar impuestos al rescatarlo y, sobre todo, su desastrosa evolución con una pérdida media del 7,79% en el último año por culpa de la crisis.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la factura fiscal en un porcentaje equivalente al tipo de cada contribuyente en el IRPF (24%, 28%, 37% ó 43%), ya que se trata de una reducción de la base imponible. Es decir, una persona que aporte el máximo legal de 10.000 euros se desgravará entre 2.400 y 4.300 euros, en función del tipo al que tribute. Si el contribuyente tiene más de 50 años, este tope se eleva a 12.500 euros, con lo que la desgravación se situaría entre 3.000 y 5.375 euros.

Por el contrario, quitarse hipoteca permite una reducción máxima de la factura fiscal únicamente de 1.350 euros, ya que sólo desgrava el 15% de las cantidades pagadas y hay un tope de 9.0150 euros. En caso de parejas con tributación individual, pueden llegar a 9.000 euros cada uno, con lo que la desgravación se duplica hasta 2.700 euros. Ahora bien, si la vivienda fue adquirida antes del 20 de enero de 2006 se mantiene el régimen anterior a la 'reforma Zapatero': en los dos primeros años tras la compra de la vivienda, la mitad de la hipoteca desgrava al 25% y la otra mitad al 15%; en los años posteriores al segundo, los porcentajes son del 20% y el 15%, respectivamente.

En todo caso, fiscalmente siempre es más favorable el plan de pensiones, aunque sólo con miras a muy corto plazo. Sin salirnos del terreno fiscal, lo que hacen los planes de pensiones es diferir la tributación, no eliminarla; esto es, no se paga hoy pero se paga mañana. En el momento del rescate -normalmente al llegar la jubilación- hay que tributar de golpe y porrazo el importe íntegro del plan de pensiones, no sólo la plusvalía lograda. Y además se considera rendimiento del trabajo, es decir, no va al 18% de la renta del ahorro sino al tipo general del impuesto.


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